EL USO DE LAS CAMARAS DE SEGURIDAD EN EL EMPLEO
Por Redacción de Radio el faripr.com
Todo patrono tiene el derecho a instalar sistemas de seguridad
electrónica para velar por la integridad y protección de su propiedad; por
otro lado, los empleados tienen cierto grado de expectativas de intimidad en
sus trabajos que no pueden ser invadidas por el patrono. La vigilancia
electrónica dirigida a discriminar contra individuos basados en sus
características de sexo, raza, origen, orientación sexual, incapacidad física o
cualquier otro tipo será considerada como una acción ilícita. La jurisprudencia
en Puerto Rico ha reconocido que a los empleados les asiste cierto grado
de privacidad en sus trabajos.
Las cámaras de seguridad no podrán ser instaladas en áreas donde existan
la expectativas de intimidad de los empleados tales como; servicios sanitarios,
áreas de lactancia, áreas de descanso, y
áreas de cambio de ropa y otros lugares que están prohibidos por ley federal.
Para colocar estas cámaras todo patrono tiene que colocar rótulos de
advertencia en las áreas comunes designadas y/o cerca de donde se haya
instalado una cámara electrónica para informar al empleado que se
encuentra dentro de un área que esta siendo grabada electrónicamente.
El patrono viene obligado a diseñar un reglamento interno que regule el
uso y la disposición de la información recopilada por estos mecanismos
que se llevará a cabo en todo momento de una forma profesional, legal y
éticamente. Todo empleado en su lugar de trabajo, goza de protecciones
constitucionales al amparo del articulo II sección 10 de la Constitución del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de la Cuarta Enmienda de la
Constitución de los EE.UU.
Cualquier acción que se pretenda llevar en contra de un empleado, podrá
ser impugnada si existen los elementos de que no se ha cumplido con el estado
de derecho aplicable a este tipo de práctica. Esta orientación va de gratis
para los empleados del Municipio de Carolina en aras de que sus derechos no
sean vulnerados y lacerados, ante cualquier uso indiscriminado y abusivo de ese
equipo.
La instalación de cualquier equipo de esta naturaleza que haya sido
oculta y sin informarle a los empleados su existencia, será ilegal y el
Municipio tendrá la responsabilidad legal que esa situación implica. El mero
hecho de que un empleado se encuentre en unas instalaciones Municipales, no le
despoja de sus derechos constitucionales de igual protección a las leyes.
Comentarios
Publicar un comentario