EL USO DE LAS CAMARAS DE SEGURIDAD EN EL EMPLEO


Por Redacción de Radio el faripr.com

Todo patrono tiene el derecho a instalar sistemas de seguridad electrónica para velar por la integridad y protección de su propiedad; por otro lado, los empleados tienen cierto grado de expectativas de intimidad en sus trabajos que no pueden ser invadidas por el patrono. La vigilancia electrónica dirigida a discriminar contra individuos basados en sus características de sexo, raza, origen, orientación sexual, incapacidad física o cualquier otro tipo será considerada como una acción ilícita. La jurisprudencia en Puerto Rico ha reconocido que a los empleados les asiste cierto grado de privacidad en sus trabajos.

Las cámaras de seguridad no podrán ser instaladas en áreas donde existan la expectativas de intimidad de los empleados tales como; servicios sanitarios, áreas de lactancia, áreas  de descanso, y áreas de cambio de ropa y otros lugares que están prohibidos por ley federal. Para colocar estas cámaras todo patrono tiene que colocar rótulos de advertencia en las áreas comunes designadas y/o cerca de donde se haya instalado una cámara electrónica para informar al empleado que se encuentra dentro de un área que esta siendo grabada electrónicamente.

El patrono viene obligado a diseñar un reglamento interno que regule el uso y la disposición de la información recopilada por estos mecanismos  que se llevará a cabo en todo momento de una forma  profesional, legal y éticamente. Todo empleado en su lugar de trabajo, goza de protecciones constitucionales al amparo del articulo II sección 10 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y de la Cuarta Enmienda de la Constitución de los EE.UU.

Cualquier acción que se pretenda llevar en contra de un empleado, podrá ser impugnada si existen los elementos de que no se ha cumplido con el estado de derecho aplicable a este tipo de práctica. Esta orientación va de gratis para los empleados del Municipio de Carolina en aras de que sus derechos no sean vulnerados y lacerados, ante cualquier uso indiscriminado y abusivo de ese equipo.

La instalación de cualquier equipo de esta naturaleza que haya sido oculta y sin informarle a los empleados su existencia, será ilegal y el Municipio tendrá la responsabilidad legal que esa situación implica. El mero hecho de que un empleado se encuentre en unas instalaciones Municipales, no le despoja de sus derechos constitucionales de igual protección a las leyes.

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