EL USO DE LAS CAMARAS DE SEGURIDAD EN EL EMPLEO
Por Redacción de Radio el faripr.com Todo patrono tiene el derecho a instalar sistemas de seguridad electrónica para velar por la integridad y protección de su propiedad; por otro lado, los empleados tienen cierto grado de expectativas de intimidad en sus trabajos que no pueden ser invadidas por el patrono. La vigilancia electrónica dirigida a discriminar contra individuos basados en sus características de sexo, raza, origen, orientación sexual, incapacidad física o cualquier otro tipo será considerada como una acción ilícita. La jurisprudencia en Puerto Rico ha reconocido que a los empleados les asiste cierto grado de privacidad en sus trabajos. Las cámaras de seguridad no podrán ser instaladas en áreas donde existan la expectativas de intimidad de los empleados tales como; servicios sanitarios, áreas de lactancia, áreas de descanso, y áreas de cambio de ropa y otros lugares que están prohibidos por ley federal. Para colocar estas cámaras todo patrono tiene que colocar rótu