EL QUE LO HEREDA NO LO HURTA

Por Redacción de radio ElFaropr.com

Fuentes de entero crédito no informan  que la pasada semana enviaron n de forma tardía la solicitud de dispensa a la Oficina de Ética Gubernamental, de Jesús Morales Trujillo, como nuevo director del Departamento de manejo de desperdicios sólidos y reciclaje del Municipio de Carolina  Dicho nombramiento que fue aprobado por la asamblea municipal de Carolina el pasado lunes en la noche en “fast track”, luego de haberlo detenido por más de un mes a raíz de nuestros señalamientos para enfriar la cosa.

Se supone que dicha dispensa fuera sometida para la aprobación o denegación de la OEG, mucho antes de que se diera ese nombramiento por parte de la asamblea municipal.  Jesús Morales Trujillo (pariente), estuvo con su abuela Delia Muñiz Calderón laborando en un puesto en la planta de reciclaje  con la empresa Landfill. Su tía Mayra Trujillo, también ocupa un cargo como gerente de Educación de ese municipio.

La empresa Landfill tiene actualmente a su cargo las operaciones del vertedero municipal y la planta de reciclaje, bajo la supervisión del Departamento de manejo de desperdicios sólidos y reciclaje, que dirigía Delia Muñiz Calderón. Gracias a la intervención de su abuela Delia Muñiz Calderón, quien hasta el momento de su fallecimiento era la directora de ese departamento, es que su nieto (pariente) paso a ser nominado como director en ese puesto que hoy en día heredó como si se tratase de una sucesión generacional de esas que solo se ven en una República bananera tercermundista. Este buruleo lo estaban cocinando hace años y ya la decisión y la promesa de ese nombramiento estaba hecha y la habíamos venido denunciado hace mucho tiempo atrás y aquí están los hechos, hoy hechos realidad.

En este caso se han violado múltiples regulaciones de la OEG, contenidas bajo la Ley # 12 de Julio de 1985, según enmendada (Ley de Ética Gubernamental):

Articulo # 1.2  Definiciones:
(Y)- Pariente. Los abuelos, los padres, los hijos, los nietos, los tíos, los hermanos, los sobrinos, los primos hermanos, el conyugue, los suegros y los cuñados del servidor público, así como los hijos y los nietos de su conyugue.
Articulo #  3.3  Alcance y Propósitos:
Incisos (D) y (E) Establecen el procedimiento para tramitar las solicitudes de dispensas requeridas, antes de llevar a cabo cualquier contratación de un familiar.

Inciso (F)  Ningún funcionario que tenga facultad para aprobar o autorizar contratos podrá evaluar, considerar, aprobar o autorizar un contrato entre agencia ejecutiva y una entidad o negocio en él  que algún miembro de su unidad familiar tenga o haya tenido durante los últimos cuatro (4) años de ocupar su cargo, directa o indirectamente, interés pecuniario.

Articulo #3.8 Sanciones y Remedios:
(A)                Acciones de naturaleza penal incurrirían en delito grave y conducta que fuere, incurrida en conducta grave por cada violación con pena de reclusión por un término fijo de un (1) año  o con multas de dos mil $2,000.00 dólares o ambas penas a discreción del Tribunal.

Tendrán en la OEG, fuerza de voluntad en aplicar la ley y el cárater y valentía para investigar esta gente o se irán por la ruta fácil de dar por desconocidos estos hechos y hacerse los de la vista larga para así darle impunidad a estos violadores confesos de la ley. Es por eso que nuestra sociedad civil ha perdido la fe en sus instituciones regulatorias y fiscalizadoras de gobierno, las cuales están sometidas a los vaivenes y manipulaciones del poder político en investigar selectivamente, dependiendo para donde sople el viento.


Aquí les dejamos este tollo, para ver si tienen babilla de verdad y hacen algo por la patria para que se acabe con el nepotismo rampante de las dinastías y las sucesiones en un gobierno de unos pocos de privilegiados chupa cheques.

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