EL ABUSO DE PODER EN RIO GRANDE
Por José Cheo Cruz
Dicen que el poder mal usado, es poder mal
ganado que pronto se pierde. El Alcalde de Rio Grande, Ángel “Boris” González,
se ha dedicado a perseguir a todos aquellos empleados que la sospecha son
nuestros informantes y hasta a los propios asambleístas de su partido los ha
declarado “non gratos” y no son de su confianza.
Recientemente, despidió sin justa causa al Sr.
Carlos L. Rosario Ramos, quien se desempeñaba como operador de equipo pesado en
el departamento de obras públicas. Este empleado es uno de los testigos que ésta
bajo las reglas de la Unidad de Procesamiento Administrativo del Panel del
Fiscal Independiente. No vamos a entrar en más detalles sobre los hechos para
no contaminar ese proceso.
Ese despido se hizo bajo una acción de
represalias contra ese empleado, incurriendo nuevamente este Alcalde facineroso
y prepotente que ha venido exhibiendo un comportamiento delictuoso y culposo en
cuanto a la observancia de las leyes.
Con ese despido este individuo tiene a su haber
violaciones a la ley 115, del 20 de diciembre de 1991, a la ley 426 del 7 de
noviembre de 2000 y de la ley 14 del 11 de abril de 2001. Todas esas leyes en
conjunto protegen los derechos de aquellos empleados que denuncien actos de
corrupción en el servicio público y le recuerdo que las leyes son prospectivas
no retroactiva porque la ley de empleador único trastoca estos derechos que se tenían
para protegernos de los corruptos y Ricardo Rosselló y sus Cámaras Legislativas
pretenden derogar ahora.
En lo referente a la ley 115, la misma dispone
que las acciones de represalias contra un empleado que esté protegido bajo
estas condiciones, será un delito grave que será sancionado con una multa no
menor de $1,000.00 dólares, ni mayor de $5,000.00 dólares y de igual forma se
expone a una pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. También se
dispone cinco (5) años de haber agravantes y dos (2) años con atenuantes.
El empleado afectado, tendría derecho a reclamar
(A) Daños reales sufridos, (B) Angustias mentales, (C) restitución en el
empleo, (D) Salarios dejados de devengar, (E) Beneficios marginales y (F)
Gastos legales. Además, se dispone que la responsabilidad del Patrono con
relación a los daños y salarios dejados de devengar se deberá de pagar el doble
al total de la cuantía reflejada.
Queremos advertirles a todos los empleados que
se den a respetar y eviten ser sometidos a esos tratos crueles e inusitados por
parte de este alcalde, abusador, que temeraria e impunemente sigue viviendo al
margen de la ley y en la abstracción total de los más sanos principios de moral
y ética.
Cualquier empleado municipal que se vea
amenazado, no vacile en defender sus derechos protegidos en ley. No se
conviertan en víctimas cautivas de las injusticias y los caprichos de ser
utilizados como tontos útiles por estos vividores en situaciones que NO están
conforme a la ley y al orden público, para que luego estos cobardes, los traicionen
y les fusilen por las espaldas.
En Rio Grande, tenemos la desgracia de tener un
alcalde con una administración municipal corrupta que violan la ley
descaradamente y creen que siempre habrán de gozar de la impunidad y de la
responsabilidad de tener que responder ante la justicia en su día.
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