CAROLINA ¿BELLA, VIVA, DIGNA Y ETICA? ¡SI PEPE!

Por José Cheo Cruz


Como en Carolina todo es Gigante, así también son los escándalos de la presente administración municipal de José Carlos Aponte Dalmau, que mantiene empleados a múltiples familiares, parientes y dolientes, así como toda una serie de, violaciones a la leyes y reglamentos de la Oficina de Ética Gubernamental que regulan el empleo intra-familiar en dependencias públicas y municipios en otras palabras que el principito se cree que puede violar las leyes y los reglamentos como a  él les dé  la real gana.


A modo de ilustración de nuestros señalamientos del día de hoy y de ejemplo muy nefasto, presentamos el primer caso, que es el de la Ing. Mabel López, Primera Dama de muy estilizados moños, arquitectónicas uñas, y diversas virtudes para escalar en la sociedad. Como muchos recordaran esta humilde jibara de Villalba laboró como  Gerente de Infraestructura en el municipio. La Junta de Subastas presidida por el Ing. Ferrá, subalterno de la Ing. López o sea que este siendo presidente de la Junta de Subasta se reportaba a Mabel y que hoy tiene un jugoso contrato de Servicios Profesionales con el Municipio, casualmente habían cedido la Operación del Vertedero a la empresa LandFill de los hermanos Contreras que como hemos dicho uno es Popular y otro PNP y ambos han sido mencionado por Jorge de Castro Font en la pirámide de la corrupción que tenemos en Puerto Rico hoy.


De manera que como Gerente de Infraestructura, Mabel López la hoy primera dama de Carolina, tenía a su cargo todo lo competente y concerniente a Desperdicios Sólidos y consecuentemente ella orquestó fraguó y recomendó todos los aspectos y detalles que cualificaron a esta empresa como la idónea para manejar esta minita de oro donde todavía al día de hoy mantienen un contrato vigente con el Municipio de Carolina y administran el vertedero y próximamente el recogido de desperdicios sólidos con la empresa COMWASTE, Delia Muñiz usa el helicóptero paraqué su nieto hiciera la practica de piloto de helicóptero y José Carlos Aponte Dalmau y su esposa Mabel López lo usan para irse de fines de semana a Culebra donde mantienen una residencia veraniega otro acto más de corrupción y anti ético, recuerden que estos, los hermanos Contreras son famosos por dar dinero de kit bag, en Río Grande dan unos $0.35 por cada residencia o casa que existe en Río Grande para la privatización de la basura, primero se lo dieron a Wilfredo Mercado Ortiz en la incumbencia de Emilio Rosa Pacheco y hoy a Eduard Rivera, de eso puedo dar fe y testificar sobre ello..


Recuerden otra vez que Mabel López, hoy primera dama de Carolina, era una funcionaria pública a la que le cobijaba todo el alcance de la Ley de Ética gubernamental.


También recordaran que como un rayo fulminante, la muy querida “hierna” o yerna del difunto Miguelón, José E. Aponte de La Torre, y a la que este se refería con todos los que compartíamos de cerca como la “hernia” por sus aventuras conocidas por el prócer (y doy fe de ello también si estaba cuando la famosa discusión entre ella y lo que le habían informado al alcalde de las supuestas andanzas con un contratista eléctrico de Carolina),y esta motivado por las diferencias con Miguelón tuvo que "renunciar"  inesperadamente, “la mayoría sabe que fue que al acusar al alcalde usando para su defensa ,diciéndole con Doña Dali Dalmau una supuesta relación amorosa del Prócer José E. Aponte de La Torre con Madelín Almodóvar, el prócer ni corto ni perezoso, la expulso de su entorno y le consiguió trabajo con los Contreras (COMWASTE) en las oficinas de la av. Kennedy. pero ¿Con quién ustedes piensan que fue a laborar? ¡Nada menos que con los hermanos Contreras en LandFill! (COMWASTE) si en resumidas cuentas ella era su “hierna”.

El segundo que les traeremos por ahora porque son tantos casos, se refiere a la del Ing. José Carlos. Aponte Dalmau, quien  ocupaba una posición en las Empresas Díaz en sus Proyectos de Coco Beach. Cabe señalar que las Empresas Díaz  tienen como su mayor negocio a BETTEROADS ASPHALT CO., quien a su vez es un suplidor que ha mantenido relaciones contractuales con el municipio de Carolina por muchísimos años, le suple todo el asfalto que compra el municipio y por carambola la compañía privada a cargo de corregir todos los boquetes en las vías, calles y caminos del municipio. Hasta ahí vamos bien, aparentemente, pero sucede que cuando resulta elegido para sustituir al fenecido alcalde, el Ing. Aponte Dalmau renunció a dicha posición en la empresa privada para asumir las riendas de la poltrona municipal, en el servicio público.


A que ustedes no adivinan, quien paso a ocupar el puesto que dejara vacante el Ing. Aponte Dalmau en las Empresas Díaz, pues nada mas , ni nada menos que la Ing. Mabel López, Primera Dama de Carolina, todo esto como decía el anuncio de la Aerolínea PAN-AM, todo como en Familia. Señores eta situación huele a "peje maruca" y entendemos que la OEG tiene el deber ministerial de investigar toda esta mogolla que levanta serias interrogante Para que ustedes tengan una vision clara de la magnitud de las violaciones incurridas por el municipio de carolina y su alcalde, a continuación expongo a su propio juicio lo que disponen las reglamentaciones de la OEG.


LEY NUM. 12 DE 24 DE JULIO DE 1985, LEY DE ETICA GUBERNAMENTAL, SEGUN ENMENDADA3 L.P.R.A.
ARTICULO NUM. 3.7 RESTRICCIONES PARA LAS ACTUACIONES DE EX_SERVIDORES PUBLICOS
(B)- NINGUN SERVIDOR PUBLICO PODRA DURANTE EL AÑO SIGUIENTE A LA TERMINACION DE SU EMPLEO, OCUPAR CARGO ALGUNO, CON PERSONAS O ENTIDAD ALGUNA CON LA CUAL LA AGENCIA, OFICINA O DEPENDENCIA PUBLICA EN QUE TRABAJO HUBIESE EFECTUADO CONTRATOS DE BIENES Y SERVICIOS DURANTE LA IMCUMBENCIA DE DICHO EMPLEADO, SI 
ESTE PARTICIPO DIRECTAMENTE EN ALGUNA CONTRATACION.[SIC].

Como Gerente de Área, la Ing. Mabel López era una de las personas que debían avalar con su firma la contracción de  todos los servicios  que tuviesen relación con ambas empresas. Luego de una extensa búsqueda en los registros que mantiene la OEG en la otorgación de dispensas a tales fines, se ha descubierto que no figura ninguna clase de dispensa otorgada por la OEG, a nombre de la Ing. López, lo cual constituye una seria violación a la Ley que conlleva sanciones económicas para ella y para el alcalde por no haber informado esta situación, tal y como dispone la Ley.


FUENTE DE DATOS; REGLAMENTO PARA LA TRAMITACION DE DISPENSAS PARA EL NOMBRAMIENTO, PROMOCION, ASCENSO Y 
CONTRATACION DE PARIENTES. ARTICULO NUM. 3.2 (I) DE LA LEY NUM. 12 DE 24 DE JULIO DE 1985 OEG.

Únicas personas que aparecen con dispensa aprobada en el registro de la OEG son:

1. Felipe Rodríguez Lebrón-Contrato Servicios Profesionales-Su esposa es operadora del cuadro telefónico del 
GMAC caso: ODN-07-042

2. Deborath Rivera Velázquez-Directora Asuntos Ambientales GMAC-Su padre mantenía Contrato Servicios Profesionales caso: ODN-03-092

3. María Virgen Santiago-Trabaja en la ofic. del alcalde  ES UNA DE LAS SECRETARIA DEL ALCALDE GMAC- su esposo solicitó un préstamo a CADEM caso: ODN-03-102   

A modo de ejemplo estas son algunas de las personas que legítimamente han cumplido con dicha Ley, de un muy reducido número de otros empleados que figuran en dicho registro que mantiene activo la OEG. La información que he suplido es de fuentes fidedignas y puede ser corroborada, aquellos que no crean que me desmientan, ahí les dejo ese tollo.


Para que se den por enterados, la Ley de la OEG dispone el que se solicite una dispensa por escrito, indicando los nombres de los empleados a contratarse, sus nexos o relación familiar, así como los puestos y dependencias en que habrán de laborar cada uno de ellos con el fin de evaluar posibles conflictos de intereses .Del municipio haber elevado dicha consulta ante la OEG, se supone que exista en el expediente personal de cada empleado afectado por esta Ley una copia de dicha dispensa, lo cual dudamos mucho luego de haber revisado los registros de dispensas otorgadas que mantiene activo la OEG al día de hoy, lo cual es indicativo de que el municipio no ha cumplido con esa Ley.


Según el ARTICULO NUM. VIII de dicha Ley dispone en estos casos lo siguiente:
(A)- CUANDO SE TRATE DE HECHOS CONSUMADOS, SI SURGE DE LA PROPIA SOLICITUD DE DISPENSA, O DE CUALQUIER INFORMACION OBTENIDA EN EL PROCESO DE EVALUAR LA MISMA,
QUE LA ACCION PARA LA CUAL SE PIDIO LA DISPENSA YA SE HA LLEVADO A CABO, LA 
SOLICITUD SERA DENEGADA DE INMEDIATO POR LA OEG. EN TAL CASO LA OEG PODRA 
INICIAR TRAMITES DE QUERELLAS POR VIOLACION A LAS DISPOSIONES DE LA LEY DE 
ETICA.

Compay que clase de lio se va a formar, cuando la OEG, descubra con la nomina municipal en mano los cientos de violaciones cometidas y todo por la prepotencia y la intransigencia del Alcalde irresponsable que nunca ha velado por los mejores intereses del municipio y este tipo de acción, así lo comprueba. Nada mas con el testigo, los hechos hablan por si solos.

Para que ustedes vean que yo no hablo bazofia y digo la verdad, vamos al siguiente caso:

En el año 2009, la Ing. Isami Ayala Collazo solicito una dispensa ante la OEG, cuyo numero de caso es el DD-09-017 a nombre del Sr. Benny R. Colon Cotto, dispensa que fue de plano denegada por la OEG.: Dicha persona iba a ser nombrada en un puesto de SUPERVISOR DE AREA DE
CONTABILIDAD, según se desprende del informe de la OEG. Las razones de la OEG para tomar tal acción, ciertamente no las sé, pregúntele a la Ing. Ayala, que solo la obscuridad sabe lo de ella. Ahí les dejo esa...
Para que tengan una idea de algunos de los empleados que laboran en el municipio de carolina y que no aparecen ni en los centros espiritistas con dispensa de la OEG, se encuentran 
los siguientes.


1. Los hermanos Vélez que son un montón que hemos denominado la Velezmanía de Carolina en Barraza, dos hermanos en el Municipio, unos strey y otros gay pero que es esto sino es corrupción y violación craza de la Ley de Ética Gubernamental

2. Delia Muñiz, su hija y su nieto y primos primas y demás familiares

3. Víctor Rodríguez Mangual, su madre y sus primos


Esto es solo un ejemplo breve de cómo anda la cosa tenemos una larga, larguísima lista de familiares trabajando en el Municipio sin que se le haya otorgado una dispensa por la Oficina de Ética Gubernamental, o sea que esto no es ni de una  1/10 parte del ICEBERG que hay sumergido en las turbias aguas del municipio de Carolina. La lista es interminable y es como para vacunarse. Por este medio estaré exhortando a la OEG y vía querella formal ya que solo aceptan querellas por escrito, para que incaute todos los expedientes de empleados municipales que mantiene bajo su custodia la Oficina de Recursos Humanos y realice una exhaustiva investigación sobre estos hechos contrarios a la Ley 


Estos actos son bochornosos e imperdonable y denotan una conducta torcida y de desprecio que reclama el fiel y estricto cumplimiento de las Leyes, que se han hecho para cumplirlas. Con que moral el municipio le va a exigir a sus empleados y ciudadanos el cumplimiento de la Ley, cuando es el primero que la viola y quieren hacer lo que les venga en gana. Habré de estar muy atento a los acontecimientos que se habrán de generar a raíz de toda esta escandalosa situación.


Otro de los hallazgos, se refiere al hecho del alarmante número de familiares empleados que existen en la nómina municipal, sin haberse solicitado una dispensa por parte del alcalde a la OEG a los efectos de cumplir con las regulaciones de Ley aplicables. Casi todas las dependencias municipales están 'PREÑADAS" de Padres e Hijos, Hermanos, Tíos y Sobrinos, Abuelas y Nietos, Primos, Primos-Hermanos, etc., etc., ..."you named it" , pide que hay todo como en PAN-AM, en familia. Toda esta situación revierte en el nepotismo rampante que hay en el municipio de carolina, el cual no tiene el mas mínimo respeto por el cumplimiento de la Ley, porque se sienten omnipotentes, al nivel de los DIOSES DEL OLIMPO, porque en tierra de ciegos el tuerto es rey.

Y para su ilustración les traemos parte de la Ley de Ética, porque el alcalde de Carolina es un anti ético, e inmoral rampante  y se le tiene que aplicar la ley porque todos somos iguales ante la ley. Verdad que si.


LEY DE ETICA GUBERNAMENTAL


Articulo 3.7 RESTRICCIONES PARA LAS ACTUACIONES  DE EX-FUNCIONARIOS PUBLICOS.
(B) Ningún servidor público podrá durante el año siguiente a la terminación de 
su empleo, ocupar cargo alguno ni tener interés pecuniario alguno, con personas 
o entidad alguna con la cual la agencia o dependencia en que trabajaba hubiese 
efectuado contratos de bienes y servicios durante la incumbencia de dicho 
funcionario y/o empleado. CASO Mabel López la primera Dama de Carolina que se fue a trabajar con los contreras después que había decidido el contrato de la privatización del vertedero..

Articulo 3 ALCANZE Y PROPOSITOS (CONTRATACION DE PARIENTES)
La relación de consanguinidad incluye: HIJOS, NIETOS, BIZNIETOS, TATARANIETOS, 
PADRES, ABUELOS, BIZABUELOS, TATARAABUELOS, TIOS HERMANOS, SOBRINOS 
Y PRIMOS-HERMANOS. La relación de afinidad incluye: CONYUGUE, HIJASTROS E HIJOS
DE HIJASTROS, SUEGROS Y PADRES DE LOS SUEGROS Y CUNADOS. CASO EMPLEADOS GMAC.

Articulo VIII
(A) Cuando se trate de hechos consumados, si surge de la propia solicitud de 
dispensa, o de cualquier información obtenida en el proceso de evaluar la misma, 
que la acción para la cual se pide la dispensa ya se ha llevado a cabo, la 
solicitud será denegada de inmediato por la OEG. En tal caso la OEG podrá 
iniciar el trámite de querella por violación a las disposiciones de Ley de la 
OEG.CASO APLICA A TODOS LOS PARIENTES QUE NO TENGAN DISPENSA CONCEDIDA  CON  
ANTELACION AL PLANTEAMIENTO

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