EL QUE LO HEREDA NO LO HURTA
Por Redacción de radio ElFaropr.com
Fuentes de entero crédito no informan que la pasada semana enviaron n de forma tardía
la solicitud de dispensa a la Oficina de Ética Gubernamental, de Jesús Morales
Trujillo, como nuevo director del Departamento de manejo de desperdicios sólidos
y reciclaje del Municipio de Carolina Dicho nombramiento que fue aprobado por la
asamblea municipal de Carolina el pasado lunes en la noche en “fast track”,
luego de haberlo detenido por más de un mes a raíz de nuestros señalamientos
para enfriar la cosa.
Se supone que dicha dispensa fuera sometida para la
aprobación o denegación de la OEG, mucho antes de que se diera ese nombramiento
por parte de la asamblea municipal. Jesús
Morales Trujillo (pariente), estuvo con su abuela Delia Muñiz Calderón laborando
en un puesto en la planta de reciclaje con la empresa Landfill. Su tía Mayra
Trujillo, también ocupa un cargo como gerente de Educación de ese municipio.
La empresa Landfill tiene actualmente a su cargo las
operaciones del vertedero municipal y la planta de reciclaje, bajo la supervisión
del Departamento de manejo de desperdicios sólidos y reciclaje, que dirigía
Delia Muñiz Calderón. Gracias a la intervención de su abuela Delia Muñiz
Calderón, quien hasta el momento de su fallecimiento era la directora de ese
departamento, es que su nieto (pariente) paso a ser nominado como director en
ese puesto que hoy en día heredó como si se tratase de una sucesión
generacional de esas que solo se ven en una República bananera tercermundista.
Este buruleo lo estaban cocinando hace años y ya la decisión y la promesa de
ese nombramiento estaba hecha y la habíamos venido denunciado hace mucho tiempo
atrás y aquí están los hechos, hoy hechos realidad.
En este caso se han violado múltiples regulaciones de
la OEG, contenidas bajo la Ley # 12 de Julio de 1985, según enmendada (Ley de Ética Gubernamental):
Articulo # 1.2 Definiciones:
(Y)- Pariente. Los abuelos, los padres, los hijos, los
nietos, los tíos, los hermanos, los sobrinos, los primos hermanos, el conyugue,
los suegros y los cuñados del servidor público, así como los hijos y los nietos
de su conyugue.
Articulo #
3.3 Alcance y Propósitos:
Incisos (D) y (E) Establecen el procedimiento para
tramitar las solicitudes de dispensas requeridas, antes de llevar a cabo
cualquier contratación de un familiar.
Inciso (F)
Ningún funcionario que tenga facultad para aprobar o autorizar contratos
podrá evaluar, considerar, aprobar o autorizar un contrato entre agencia
ejecutiva y una entidad o negocio en él
que algún miembro de su unidad familiar tenga o haya tenido durante los
últimos cuatro (4) años de ocupar su cargo, directa o indirectamente, interés
pecuniario.
Articulo #3.8 Sanciones y Remedios:
(A)
Acciones
de naturaleza penal incurrirían en delito grave y conducta que fuere, incurrida
en conducta grave por cada violación con pena de reclusión por un término fijo
de un (1) año o con multas de dos mil
$2,000.00 dólares o ambas penas a discreción del Tribunal.
Tendrán en la OEG, fuerza de voluntad en aplicar la
ley y el cárater y
valentía para investigar esta gente o se irán por la ruta fácil de dar por
desconocidos estos hechos y hacerse los de la vista larga para así darle
impunidad a estos violadores confesos de la ley. Es por eso que nuestra
sociedad civil ha perdido la fe en sus instituciones regulatorias y
fiscalizadoras de gobierno, las cuales están sometidas a los vaivenes y
manipulaciones del poder político en investigar selectivamente, dependiendo
para donde sople el viento.
Aquí les dejamos este tollo, para ver si tienen
babilla de verdad y hacen algo por la patria para que se acabe con el nepotismo
rampante de las dinastías y las sucesiones en un gobierno de unos pocos de
privilegiados chupa cheques.
Comentarios
Publicar un comentario