QUERELLA ANTE EL FEI CONTRA ANGEL BORIS GONZALEZ
Estado Libre Asociado de Puerto
Rico
Panel Sobre El Fiscal Especial
Independiente
Unidad de Procesamiento
Administrativo Disciplinario
P.O. Box 9023351, San Juan, Puerto
Rico 00902-3351
ALEGATOS Y QUERELLA
AL HONORABLE PANEL DEL FISCAL
ESPECIAL:
Comparece
la parte querellante, José A. Cruz Jiménez, como ciudadano particular, por
derecho propio quien expone, alega y solicita que se investigue los hechos que
se enumeran a continuación como producto de nuestras investigaciones y contacto
con documentos y testigos de hechos constitutivos de delitos, dentro de
nuestras investigaciones para el periódico Impacto en el Noreste y los medios digitales www.radioelfaropr.com
y www.elfaropr.com:
1. Que el pasado 12 de febrero de
2014, y también en febrero 19 de 2015 otra corporación con el mismo nombre,
pero con el sufijo II, la Lcda. Noemí Caraballo López, inscribió ante el
Departamento de Estado del E.L.A., bajo el registro número 348272, la
corporación sin fines de lucro Academia Cristiana Abriendo Surcos.
2.
Posteriormente el Alcalde del Municipio Rio Grande, Ángel (Boris) González Dalmut,
le cedió a dicha corporación mediante una ordenanza/Resolución Núm. 18 serie
2015-2016 La Escuela de la Comunidad Vega Alegre y los predios de terreno donde
operaba la Escuela Elemental Vega Alegre de la comunidad Vega Alegra en el Bo. El
Verde de Rio Grande.
3-
Que dicha corporación fue inscrita como una sin fines de lucro y en la misma se
estará operando un colegio privado de nombre Academia Cristiana Abriendo Surcos,
Inc.
4. La Ordenanza otorgada por la Legislatura
Municipal aprobada para la cesión de dichos terrenos, no contemplaba la
disposición de recursos del municipio y/o el erario público para llevar a cabo
mejoras a la planta física del local objeto de controversia. Dichas mejoras
fueron sufragadas con fondos del Municipio de Río Grande. (Ver Resolución al
respecto adjunta)
5. El Alcalde, Ángel González
Dalmut, se excedió en sus funciones y de forma temeraria ordenó sin contar con
la aprobación de la Legislatura Municipal, el que se llevaran obras con equipo,
materiales y mano de obra con empleados municipales en las instalaciones de
dicha corporación, acción constitutiva de aprovechamiento ilícito y trato
preferencial para una corporación privada que no persigue ningún fin público y
que habrá de generar ganancias lucrativas por los servicios que preste
eventualmente. Con dichos actos se violenta la Constitución de Puerto Rico y el
artículo 8.001 de la Ley Número 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada,
"Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico".
6. Como prueba fehaciente de estos
hechos, el pasado 15 de agosto de 2016, el Alcalde aprobó y ordenó la orden
compra #00323-17 para la adquisición
de una goma tamaño 445-65R 225 ST, a un costo de $665.00 dólares. Dicha goma
era para un camión de volteo privado perteneciente al Sr. José María Robles
Gómez, empleado de ese municipio. Ese camión esta rotulado en su parte frontal
con el nombre de “Papote”. (Exhibits I y
II)
7. El pasado 15 de agosto de 2016,
sin haberse otorgado contratación de emergencia alguna por el Municipio que
justificara tal acción, el camión marca MAC color rojo con tablillas H-57796, fue utilizado para transportar material bituminoso y/o asfalto para ser usado en
varios accesos que se habilitaron en diversas áreas en las residencias de
ciudadanos particulares y así también para el acarreo de mogolla a ser utilizada en
la construcción de un estacionamiento en el local que ocupa dicha corporación
privada. Esta orden fue expedida a favor
de la firma Multi - Ventas y Servicios, con dirección postal P.O. Box 6012 Caguas,
P.R. 00726. (Exbibits I y II)
8. El pasado 4 de mayo de 2016, el Alcalde
aprobó la orden de compra #02445-16,
por concepto de la adquisición de un extintor de incendios tipo K, y dicha
orden también incluyó el pago por la inspección de una cocina existente en las
instalaciones de dicha corporación privada a un costo de $385.00, pagados con
fondos municipales. Dicha orden fue expedida a favor de Department Fire
Equipment, P.O. Box 11633 San Juan, P.R. 00910. ( Exhibit III )
9. Que se incluye en el anejo II un
listado de comercios donde se adquirieron materiales de construcción que fueron
utilizados como parte de las obras de remodelación que se efectuaron en el
local de dicha corporación, para fines de su examen y corroboración.
10. El Alcalde dio instrucciones
para que se construyera un pozo séptico, la remodelación de una cocina y la
instalación de dos (2) acondicionadores térmicos en dicha instalación privada
en la cual se utilizaron empleados, equipo y vehículos municipales y materiales que fueron adquiridos por el
municipio en diversos comercios del área de Rio Grande. (EXHIBIT
IV). ). La compra de los bloques fue cargada a la cuenta de Obras Publicas Núm.
01-04-43-94.62, Los Materiales de construcción se cargaron a la cuenta Núm.
02-03-04-94.32, la reparación de la cocina y la pintura, así como el material
para sellar el techo fue cargado al fondo especial núm. 02-03-04-94.32.
11. Se estima que el total de
fondos públicos malversados en todo este esquema ilegal pueda rebasar la
cantidad de $6,177.54, ya que no se ha cuantificado el total de gastos
incurridos relacionado a otras compras, salarios de empleados municipales, uso
de vehículos y equipo municipal.
12. En mi capacidad de querellante,
solicito que sé de paso a una investigación sobre todos estos hechos contrarios
a la ley y sea evaluada en todos sus méritos, toda la prueba testifical y
documental presentada ante la consideración de ese Panel.
13. Que el Alcalde, Ángel L.
González Dalmut, ha incurrido en una conducta lesiva, inmoral y temeraria que
ha ido en menoscabo de sus funciones como administrador municipal a cargo de
custodiar los bienes públicos del Municipio de Rio Grande, al desviar los
mismos para beneficio de una corporación privada, que no cumple con ningún fin
público.
14. Que en o alrededor del mes de agosto
2016 el alcalde Ángel Boris González, envió equipo y brigadas de trabajadores del
municipio a la residencia de la Sra. María Herrera, en el Municipio de Luquillo.
La Sra. María Herrera es la dueña de una tienda donde adquiere su ropa el
alcalde, “Mundo de Moda”. Dicha propiedad está localizada en el Bo. Sabana de Luquillo,
sector las Pailas. Alrededor de 60 troces o camiones de tosca, mogolla y
asfalto fueron depositados en dicha residencia privada y fuera de la
jurisdicción del municipio de Rio Grande. Los trabajos fueron realizados por
empleados municipales, en horas laborables. Además, también se le tira asfalto a varios ciudadanos privados,
y le cobran por dicho servicio de manera privada ("por debajo de la mesa")
como al agricultor del Bo. Morovis de Rio Grande de nombre Antonio (Tono) Tapia
(cobrándole $6,000 usando a los empleados Wilfredo Ramos (palcha) y William Cardona y uno conocido como Tyson)
dicho ciudadano expidió un cheque como pago de este servicio y dicho cheque se
expidió a nombre de uno de los empleados y no a nombre del Municipio y entrego
$300.00 y $200 para el director de Obras
Publicas Caraballo, y al conocido como Tyson respectivamente en cash como
bonificación personal a ellos (Ver fotos de la propiedad en cuestión y el
asfalto tirado). También al Sr. Ismael Santana de Carretera 186 Calle 1A del
Barrio el Verde a mano izquierda al lado de la quebrada, le realizaron trabajo
de relleno de tosca y otros con equipo municipal y personal con el mismo
esquema y le pago con cheque personal para cubrir dicho trabajo por la cantidad
aproximada de $5,000.00 y no fue a nombre del municipio con la anuencia y
conocimiento del alcalde Ángel Boris González una acción ilegal con malicia
deliberada usando equipo y personal Municipal para lucrarse. (Ver fotos
adjuntas de los lugares mencionados).
15. El alcalde Ángel Boris González
mantiene un prestamista en Obras Publicas Municipal, de nombre Ismael Márquez y
presta a 30% de intereses, (un acto criminal de usura) y el acalde le tomo
prestado y le adeuda $1,500.00; y cuando se lo cobra le dice "yo soy el
alcalde no me puede cobrar” y su hijastra hija de su esposa empleada del
Municipio también le debe $700.00" también bajo el mismo esquema.
16. El pasado 3 de octubre, el
alcalde Ángel “Boris” González envió una brigada municipal al negocio privado "Los
Hermanos Agro Centro" a embrear el estacionamiento de dicho
establecimiento, con el mismo esquema de cobrar para uso privado de él y sus
allegados, acciones ilegales a todas luces ver fotos adjuntas donde se ven los
equipos municipales en horas laborables brindando dicho servicio.
17. Que me constan un sinnúmero de
violaciones adicionales de ley, mal uso de fondos públicos, la existencia y la
participación directa del alcalde en violaciones de ley, así como apropiaciones
ilegales que habremos de someter en una querella separada, con todos sus
detalles y anejos oportunamente.
18. Que la conducta que ha
demostrado en el ejercicio como Alcalde el querellado, ha violado varios
artículos de la Ley 81 de 30 de agosto de 1991, mejor conocida como "Ley
de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", según
enmendada; y de toda una serie de reglamentaciones aplicables que regulan la
adquisición de bienes y servicios en las agencias, corporaciones públicas y municipios
del gobierno de Puerto Rico, como el Reglamento para la Administración
Municipal, de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales.
19. Solicito respetuosamente se
someta a una rigurosa investigación al Alcalde Ángel L. González Dalmut, y que
le sean aplicadas todas aquellas sanciones administrativas y criminales que en
derecho procedan, a tenor con los resultados que arroje esta investigación y
las conclusiones de hechos y derecho que procedan en ley.
Respetuosamente Sometida Por Derecho Propio.
En San Juan, Puerto Rico a ____de octubre
de 2016.
JOSE A. CRUZ JIMENEZ
P.O. Box 11256
San Juan, P.R. 009000
Yo José A. Cruz Jiménez, mayor de edad, soltero,
residente de Rio Grande, periodista y como ciudadano particular declaro que lo
anterior es toda la verdad y nada más que la verdad de los hechos enunciados, y
juro además que existen varios ángulos de violaciones adicionales a la ley ,
que someteré a solicitud de los investigadores, que so pena de desacato juro la
presente querella para que dicho panel del Fiscal Especial Independiente tome
carta y asuma jurisdicción en estos graves hechos con la salvedad de que los
testigos y evidencias están siendo sometidos en una moción aparte por medidas
cautelar de seguridad de los empleados
declarantes parte de nuestras fuentes.
En
_________, Puerto Rico, a __ de __________ de 2016.
____________________
José
A. Cruz Jiménez
Declarante
Afidávit
Núm._________
Suscrito
y jurado ante mí por Don José A. Cruz Jiménez de las circunstancias personales
antes descritas, a quien doy fe de conocer personalmente hoy ___ en _________ y
quien se me ha identificado con su licencia de conducir del Departamento de Transportación
y Obras Publicas de Puerto Rico vigente con el número 0699218, y con foto y
firma.
En
___________, Puerto Rico, a __ de __________ de 2016.
_____________________
Notario
Publico
Comentarios
Publicar un comentario