QUERELLA ANTE EL FEI CONTRA ANGEL BORIS GONZALEZ

Estado Libre Asociado de Puerto Rico
Panel Sobre El Fiscal Especial Independiente
Unidad de Procesamiento Administrativo Disciplinario
P.O. Box 9023351, San Juan, Puerto Rico 00902-3351


 ALEGATOS Y QUERELLA

AL HONORABLE PANEL DEL FISCAL ESPECIAL:

Comparece la parte querellante, José A. Cruz Jiménez, como ciudadano particular, por derecho propio quien expone, alega y solicita que se investigue los hechos que se enumeran a continuación como producto de nuestras investigaciones y contacto con documentos y testigos de hechos constitutivos de delitos, dentro de nuestras investigaciones para el periódico Impacto en el Noreste y  los medios digitales www.radioelfaropr.com y www.elfaropr.com:


1. Que el pasado 12 de febrero de 2014, y también en febrero 19 de 2015 otra corporación con el mismo nombre, pero con el sufijo II, la Lcda. Noemí Caraballo López, inscribió ante el Departamento de Estado del E.L.A., bajo el registro número 348272, la corporación sin fines de lucro Academia Cristiana Abriendo Surcos.

2. Posteriormente el Alcalde del Municipio Rio Grande, Ángel (Boris) González Dalmut, le cedió a dicha corporación mediante una ordenanza/Resolución Núm. 18 serie 2015-2016 La Escuela de la Comunidad Vega Alegre y los predios de terreno donde operaba la Escuela Elemental Vega Alegre de la comunidad Vega Alegra en el Bo. El Verde de Rio Grande.


3- Que dicha corporación fue inscrita como una sin fines de lucro y en la misma se estará operando un colegio privado de nombre Academia Cristiana Abriendo Surcos, Inc.


4. La Ordenanza otorgada por la Legislatura Municipal aprobada para la cesión de dichos terrenos, no contemplaba la disposición de recursos del municipio y/o el erario público para llevar a cabo mejoras a la planta física del local objeto de controversia. Dichas mejoras fueron sufragadas con fondos del Municipio de Río Grande. (Ver Resolución al respecto adjunta)


5. El Alcalde, Ángel González Dalmut, se excedió en sus funciones y de forma temeraria ordenó sin contar con la aprobación de la Legislatura Municipal, el que se llevaran obras con equipo, materiales y mano de obra con empleados municipales en las instalaciones de dicha corporación, acción constitutiva de aprovechamiento ilícito y trato preferencial para una corporación privada que no persigue ningún fin público y que habrá de generar ganancias lucrativas por los servicios que preste eventualmente. Con dichos actos se violenta la Constitución de Puerto Rico y el artículo 8.001 de la Ley Número 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, "Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico".

6. Como prueba fehaciente de estos hechos, el pasado 15 de agosto de 2016, el Alcalde aprobó y ordenó la orden compra #00323-17 para la adquisición de una goma tamaño 445-65R 225 ST, a un costo de $665.00 dólares. Dicha goma era para un camión de volteo privado perteneciente al Sr. José María Robles Gómez, empleado de ese municipio. Ese camión esta rotulado en su parte frontal con el nombre de “Papote”. (Exhibits I y II)

7. El pasado 15 de agosto de 2016, sin haberse otorgado contratación de emergencia alguna por el Municipio que justificara tal acción, el camión marca MAC color rojo con tablillas H-57796,  fue utilizado para transportar material  bituminoso y/o asfalto para ser usado en varios accesos que se habilitaron en diversas áreas en las residencias de ciudadanos particulares y así también  para el acarreo de mogolla a ser utilizada en la construcción de un estacionamiento en el local que ocupa dicha corporación privada.  Esta orden fue expedida a favor de la firma Multi - Ventas y Servicios, con dirección postal P.O. Box 6012 Caguas, P.R. 00726. (Exbibits I y II)

8. El pasado 4 de mayo de 2016, el Alcalde aprobó la orden de compra #02445-16, por concepto de la adquisición de un extintor de incendios tipo K, y dicha orden también incluyó el pago por la inspección de una cocina existente en las instalaciones de dicha corporación privada a un costo de $385.00, pagados con fondos municipales. Dicha orden fue expedida a favor de Department Fire Equipment, P.O. Box 11633 San Juan, P.R. 00910. ( Exhibit III )

9. Que se incluye en el anejo II un listado de comercios donde se adquirieron materiales de construcción que fueron utilizados como parte de las obras de remodelación que se efectuaron en el local de dicha corporación, para fines de su examen y corroboración.

10. El Alcalde dio instrucciones para que se construyera un pozo séptico, la remodelación de una cocina y la instalación de dos (2) acondicionadores térmicos en dicha instalación privada en la cual se utilizaron empleados, equipo y vehículos municipales y materiales que fueron adquiridos por el municipio en diversos comercios del área de Rio Grande.  (EXHIBIT IV). ). La compra de los bloques fue cargada a la cuenta de Obras Publicas Núm. 01-04-43-94.62, Los Materiales de construcción se cargaron a la cuenta Núm. 02-03-04-94.32, la reparación de la cocina y la pintura, así como el material para sellar el techo fue cargado al fondo especial núm. 02-03-04-94.32.
11. Se estima que el total de fondos públicos malversados en todo este esquema ilegal pueda rebasar la cantidad de $6,177.54, ya que no se ha cuantificado el total de gastos incurridos relacionado a otras compras, salarios de empleados municipales, uso de vehículos y equipo municipal.
12. En mi capacidad de querellante, solicito que sé de paso a una investigación sobre todos estos hechos contrarios a la ley y sea evaluada en todos sus méritos, toda la prueba testifical y documental presentada ante la consideración de ese Panel.
13. Que el Alcalde, Ángel L. González Dalmut, ha incurrido en una conducta lesiva, inmoral y temeraria que ha ido en menoscabo de sus funciones como administrador municipal a cargo de custodiar los bienes públicos del Municipio de Rio Grande, al desviar los mismos para beneficio de una corporación privada, que no cumple con ningún fin público.
14. Que en o alrededor del mes de agosto 2016 el alcalde Ángel Boris González, envió equipo y brigadas de trabajadores del municipio a la residencia de la Sra. María Herrera, en el Municipio de Luquillo. La Sra. María Herrera es la dueña de una tienda donde adquiere su ropa el alcalde, “Mundo de Moda”. Dicha propiedad está localizada en el Bo. Sabana de Luquillo, sector las Pailas. Alrededor de 60 troces o camiones de tosca, mogolla y asfalto fueron depositados en dicha residencia privada y fuera de la jurisdicción del municipio de Rio Grande. Los trabajos fueron realizados por empleados municipales, en horas laborables. Además, también  se le tira asfalto a varios ciudadanos privados, y le cobran por dicho servicio de manera privada ("por debajo de la mesa") como al agricultor del Bo. Morovis de Rio Grande de nombre Antonio (Tono) Tapia (cobrándole $6,000 usando a los empleados Wilfredo Ramos (palcha) y  William Cardona y uno conocido como Tyson) dicho ciudadano expidió un cheque como pago de este servicio y dicho cheque se expidió a nombre de uno de los empleados y no a nombre del Municipio y entrego $300.00 y $200  para el director de Obras Publicas Caraballo, y al conocido como Tyson respectivamente en cash como bonificación personal a ellos (Ver fotos de la propiedad en cuestión y el asfalto tirado). También al Sr. Ismael Santana de Carretera 186 Calle 1A del Barrio el Verde a mano izquierda al lado de la quebrada, le realizaron trabajo de relleno de tosca y otros con equipo municipal y personal con el mismo esquema y le pago con cheque personal para cubrir dicho trabajo por la cantidad aproximada de $5,000.00 y no fue a nombre del municipio con la anuencia y conocimiento del alcalde Ángel Boris González una acción ilegal con malicia deliberada usando equipo y personal Municipal para lucrarse. (Ver fotos adjuntas de los lugares mencionados).
15. El alcalde Ángel Boris González mantiene un prestamista en Obras Publicas Municipal, de nombre Ismael Márquez y presta a 30% de intereses, (un acto criminal de usura) y el acalde le tomo prestado y le adeuda $1,500.00; y cuando se lo cobra le dice "yo soy el alcalde no me puede cobrar” y su hijastra hija de su esposa empleada del Municipio también le debe $700.00" también bajo el mismo esquema.
16. El pasado 3 de octubre, el alcalde Ángel “Boris” González envió una brigada municipal al negocio privado "Los Hermanos Agro Centro" a embrear el estacionamiento de dicho establecimiento, con el mismo esquema de cobrar para uso privado de él y sus allegados, acciones ilegales a todas luces ver fotos adjuntas donde se ven los equipos municipales en horas laborables brindando dicho servicio.

17. Que me constan un sinnúmero de violaciones adicionales de ley, mal uso de fondos públicos, la existencia y la participación directa del alcalde en violaciones de ley, así como apropiaciones ilegales que habremos de someter en una querella separada, con todos sus detalles y anejos oportunamente.
18. Que la conducta que ha demostrado en el ejercicio como Alcalde el querellado, ha violado varios artículos de la Ley 81 de 30 de agosto de 1991, mejor conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", según enmendada; y de toda una serie de reglamentaciones aplicables que regulan la adquisición de bienes y servicios en las agencias, corporaciones públicas y municipios del gobierno de Puerto Rico, como el Reglamento para la Administración Municipal, de la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales.
19. Solicito respetuosamente se someta a una rigurosa investigación al Alcalde Ángel L. González Dalmut, y que le sean aplicadas todas aquellas sanciones administrativas y criminales que en derecho procedan, a tenor con los resultados que arroje esta investigación y las conclusiones de hechos y derecho que procedan en ley.
Respetuosamente Sometida Por Derecho Propio.

En San Juan, Puerto Rico a ____de octubre de 2016.


JOSE A. CRUZ JIMENEZ                                                                                                                                                                   
P.O. Box 11256
San Juan, P.R. 009000



Yo José A. Cruz Jiménez, mayor de edad, soltero, residente de Rio Grande, periodista y como ciudadano particular declaro que lo anterior es toda la verdad y nada más que la verdad de los hechos enunciados, y juro además que existen varios ángulos de violaciones adicionales a la ley , que someteré a solicitud de los investigadores, que so pena de desacato juro la presente querella para que dicho panel del Fiscal Especial Independiente tome carta y asuma jurisdicción en estos graves hechos con la salvedad de que los testigos y evidencias están siendo sometidos en una moción aparte por medidas cautelar  de seguridad de los empleados declarantes parte de nuestras fuentes.


En _________, Puerto Rico, a __ de __________ de 2016.
____________________
José A. Cruz Jiménez
Declarante



Afidávit Núm._________

Suscrito y jurado ante mí por Don José A. Cruz Jiménez de las circunstancias personales antes descritas, a quien doy fe de conocer personalmente hoy ___ en _________ y quien se me ha identificado con su licencia de conducir del Departamento de Transportación y Obras Publicas de Puerto Rico vigente con el número 0699218, y con foto y firma.

En ___________, Puerto Rico, a __ de __________ de 2016.




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Notario Publico

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