Exigimos la Renuncia del alcalde de Rio Grande Ángel “Boris” González.

Por José Cheo Cruz
Para conocer a fondo a una persona basta permitirle que hable. De la abundancia del corazón, habla la boca (“ex abundantia cordis os loquitur”). Por la boca muere el pez.
Así como hay personas a las cuales es un placer escucharlas, hay otras que dan pena, porque manifiestan, a través de su lenguaje, un inmenso vacío interior.
Muchos piensan que sus argumentos tienen más peso, mientras más cochinas sean sus expresiones. Otros creen que, mientras más rastrera sea su forma de hablar, más hombres o mujeres son.
Algunos niños incluso, todavía no han soltado el biberón y, desgraciadamente, las primeras palabras que aprenden a pronunciar están repletas de una carga prosaica deprimente. Las vulgaridades generalmente están cargadas de agresividad y violencia, fruto de una desarticulación interna del espíritu que ha perdido su serenidad y paz interior.
La Secretaria del Departamento de Justicia, Wanda Vázquez Garced, informó que hace varios días que se diligenció la radicación en la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (OPFEI) de dos informes de investigaciones preliminares. En uno de ellos con la recomendación de la designación de un Fiscal Especial Independiente (FEI) contra el alcalde de Río Grande, Ángel “Boris” González Damudt, por posible comisión de delito y en el otro la recomendación de no designar un FEI contra algún funcionario de la Comisión de Servicio Público (CSP).
Dice el Artículo 252.- Aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos.160 Toda persona que utilice de forma ilícita, para su beneficio o para beneficio de un tercero, propiedad, trabajos o servicios pagados con fondos públicos será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000). Se impondrá la pena con circunstancias agravantes, cuando el delito sea cometido por un funcionario o empleado público. El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.
Entendemos nosotros que Ángel “Boris” González también violo el Artículo 253.- Negociación incompatible con el ejercicio del cargo público.
Todo funcionario o empleado público que por razón de su cargo, directamente o mediante un tercero, promueva, autorice o realice un contrato, subasta o cualquier operación en que tenga interés patrimonial sin mediar la dispensa o autorización que permita la ley, será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. El tercero beneficiado también incurrirá en este delito. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000). Si la persona obtiene el beneficio perseguido, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta treinta mil dólares ($30,000). El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.
 “Entendemos que existe causa suficiente para  creer que el Alcalde de Río Grande pudo haber violado las disposiciones del Artículo 252 del Código Penal de Puerto Rico, que es el aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos, y el Artículo 4.2 (b) de la Ley de Ética Gubernamental, que establece que un servidor público no puede utilizar los deberes y las facultades de su cargo ni la propiedad o los fondos públicos para obtener, directamente o indirectamente, para él o persona privada o negocio, cualquier beneficio que no esté permitido por ley. Además, pudo haber violado el Artículo 5 de la Ley para la Protección de los Derechos de Empleados y Funcionarios Públicos Denunciantes, Querellantes o Testigos de Alegados Actos Constitutivos de Corrupción”, indicó Vázquez Garced.

El Artículo 4 de la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, conocida como Ley del Fiscal Especial Independiente, 3 L.P.R.A., Secc. 99 h, establece que el Departamento de Justicia llevará a cabo una investigación preliminar en todo caso en que se reciba información bajo juramento que a su juicio constituya causa suficiente para investigar si se ha cometido cualquier delito grave y menos grave incluidos en la misma transacción o evento y los delitos contra los derechos civiles, la función pública y el erario público, por algunos funcionarios, entre los cuales están los alcaldes.
 La ley del OPFEI establece que el Departamento de Justicia debe realizar una investigación preliminar dentro del término legal de 90 días para hacer el referido al OPFEI.
 “El Departamento de Justicia realizó la investigación preliminar, como corresponde en ley sobre investigaciones iniciadas el año pasado. Ahora corresponde al OPFEI, conforme a su ley habilitadora, determinar si procede la radicación de cargos en alguno de estos casos”, destacó la Secretaria de Justicia.
 La directora de la División de Integridad Pública y Oficina de Asuntos del Contralor, Mibari Rivera Sanfiorenzo, y los fiscales Lorraine Pietri Colón y Pedro C. Hernández Zumaeta, respectivamente, investigaron ambos casos.

Mucha gente está exigiendo la renuncia del alcalde Héctor O’Neil de Guaynabo con razón, pero porque no exigen la renuncia del alcalde de Rio Grande Angel “Boris” González  también al igual y primero que el alcalde de Guaynabo fue referido al Fiscal Especial Independiente, son ambos hechos constitutivo de delito grava uno más pronunciado que otro pero al final delitos son.
La convivencia humana está sobrecargada de violencia. Las naciones se ofenden y contraacusan; el lenguaje de la diplomacia se llena con frecuencia de agresividad. Dentro de la misma nación, los partidos son campo de agria confrontación, hasta perder la dignidad   como ocurre en el Puerto Rico de hoy.
El mentiroso hace de su lengua un arma que destruye la armonía. La mentira es una mercancía que encuentra muchos clientes. Con frecuencia los niños y niñas aprenden el arte de mentir desde el seno de sus madres.
La mentira “Hiede” y ese mal olor enrarece el ambiente.
Los intereses económicos, políticos y sociales muchas veces hacen de la mentira su arma más segura, sobre todo cuando se tiene como norma moral el principio maquiavélico: el fin justifica los medios. La lengua es pequeña, pero tiene una fuerza arrolladora. El apóstol Santiago dice que todas las fieras y animales han podido ser domados por el ser humano, pero no es capaz de dominar su lengua. Esta se llena a veces de veneno mortífero.

La lengua es un espejo, que muchas veces está manchado, enturbiado, desfigurando así la bondad natural del ser humano. Es preciso limpiar ese espejo.

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