Exigimos la Renuncia del alcalde de Rio Grande Ángel “Boris” González.
Por José
Cheo Cruz
Para conocer a fondo a una persona
basta permitirle que hable. De la abundancia del corazón, habla la boca (“ex
abundantia cordis os loquitur”). Por la boca muere el pez.
Así como hay
personas a las cuales es un placer escucharlas, hay otras que dan pena, porque
manifiestan, a través de su lenguaje, un inmenso vacío interior.
Muchos piensan
que sus argumentos tienen más peso, mientras más cochinas sean sus expresiones.
Otros creen que, mientras más rastrera sea su forma de hablar, más hombres o mujeres son.
Algunos niños incluso, todavía no han soltado el biberón y, desgraciadamente,
las primeras palabras que aprenden a pronunciar están repletas de una carga
prosaica deprimente. Las vulgaridades generalmente están cargadas de
agresividad y violencia, fruto de una desarticulación interna del espíritu que
ha perdido su serenidad y paz interior.
La Secretaria del Departamento de Justicia, Wanda
Vázquez Garced, informó que hace varios días que se diligenció la radicación en
la Oficina del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (OPFEI) de dos
informes de investigaciones preliminares. En uno de ellos con la recomendación
de la designación de un Fiscal Especial Independiente (FEI) contra el alcalde
de Río Grande, Ángel “Boris” González Damudt, por posible comisión de delito y
en el otro la recomendación de no designar un FEI contra algún funcionario de
la Comisión de Servicio Público (CSP).
Dice
el Artículo 252.- Aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos.160
Toda persona que utilice de forma ilícita, para su beneficio o para beneficio
de un tercero, propiedad, trabajos o servicios pagados con fondos públicos será
sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Si la
persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa
hasta diez mil dólares ($10,000). Se impondrá la pena con circunstancias
agravantes, cuando el delito sea cometido por un funcionario o empleado
público. El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.
Entendemos
nosotros que Ángel “Boris” González también violo el Artículo 253.- Negociación
incompatible con el ejercicio del cargo público.
Todo
funcionario o empleado público que por razón de su cargo, directamente o mediante
un tercero, promueva, autorice o realice un contrato, subasta o cualquier
operación en que tenga interés patrimonial sin mediar la dispensa o
autorización que permita la ley, será sancionado con pena de reclusión por un
término fijo de tres (3) años. El tercero beneficiado también incurrirá en este
delito. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena
de multa hasta diez mil dólares ($10,000). Si la persona obtiene el beneficio
perseguido, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho
(8) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con
pena de multa hasta treinta mil dólares ($30,000). El tribunal también podrá
imponer la pena de restitución.
“Entendemos
que existe causa suficiente para creer que el Alcalde de Río Grande pudo
haber violado las disposiciones del Artículo 252 del Código Penal de Puerto
Rico, que es el aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos, y el
Artículo 4.2 (b) de la Ley de Ética Gubernamental, que establece que un
servidor público no puede utilizar los deberes y las facultades de su cargo ni
la propiedad o los fondos públicos para obtener, directamente o indirectamente,
para él o persona privada o negocio, cualquier beneficio que no esté permitido
por ley. Además, pudo haber violado el Artículo 5 de la Ley para la Protección
de los Derechos de Empleados y Funcionarios Públicos Denunciantes, Querellantes
o Testigos de Alegados Actos Constitutivos de Corrupción”, indicó Vázquez
Garced.
El Artículo 4 de la Ley Núm. 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada,
conocida como Ley del Fiscal Especial Independiente, 3 L.P.R.A., Secc. 99 h,
establece que el Departamento de Justicia llevará a cabo una investigación
preliminar en todo caso en que se reciba información bajo juramento que a su
juicio constituya causa suficiente para investigar si se ha cometido cualquier
delito grave y menos grave incluidos en la misma transacción o evento y los
delitos contra los derechos civiles, la función pública y el erario público,
por algunos funcionarios, entre los cuales están los alcaldes.
La
ley del OPFEI establece que el Departamento de Justicia debe realizar una
investigación preliminar dentro del término legal de 90 días para hacer el
referido al OPFEI.
“El Departamento de Justicia realizó la investigación preliminar,
como corresponde en ley sobre investigaciones iniciadas el año pasado. Ahora
corresponde al OPFEI, conforme a su ley habilitadora, determinar si procede la
radicación de cargos en alguno de estos casos”, destacó la Secretaria de
Justicia.
La directora de la División de Integridad Pública y Oficina de
Asuntos del Contralor, Mibari Rivera Sanfiorenzo, y los fiscales Lorraine
Pietri Colón y Pedro C. Hernández Zumaeta, respectivamente, investigaron ambos
casos.
Mucha gente está exigiendo la renuncia
del alcalde Héctor O’Neil de Guaynabo con razón, pero porque no exigen la
renuncia del alcalde de Rio Grande Angel “Boris” González también al igual y primero que el alcalde de
Guaynabo fue referido al Fiscal Especial Independiente, son ambos hechos
constitutivo de delito grava uno más pronunciado que otro pero al final delitos
son.
La convivencia
humana está sobrecargada de violencia. Las naciones se ofenden y
contraacusan; el lenguaje de la diplomacia se llena con frecuencia de
agresividad. Dentro de la misma nación, los partidos son campo de agria
confrontación, hasta perder la dignidad como ocurre en el Puerto Rico de hoy.
El mentiroso hace de su lengua un arma
que destruye la armonía. La mentira es una mercancía que encuentra muchos
clientes. Con frecuencia los niños y niñas aprenden el arte de mentir desde el
seno de sus madres.
La mentira “Hiede”
y ese mal olor enrarece el ambiente.
Los intereses
económicos, políticos y sociales muchas veces hacen de la mentira su arma más
segura, sobre todo cuando se tiene como norma moral el principio maquiavélico:
el fin justifica los medios. La lengua es pequeña, pero tiene una fuerza
arrolladora. El apóstol Santiago dice que todas las fieras y animales han
podido ser domados por el ser humano, pero no es capaz de dominar su lengua.
Esta se llena a veces de veneno mortífero.
La lengua es
un espejo, que muchas veces está manchado, enturbiado, desfigurando así la
bondad natural del ser humano. Es preciso limpiar ese espejo.
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