A LOS PICHONES DE DELINCUENTES DE LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE RIO GRANDE.
Por José Cheo Cruz
Anoche el Legislador “hostiaman”
de Rio Grande Yamil Pérez Pizarro, un agente de seguridad, (Guardia
Palito) del Fondo del Seguro del Estado
se enseñoreo en mi contra, dizque porque alguien me había dado el presupuesto Municipal
de Rio Grande, y de que te preocupa si se supone legislen de cara al sol no deben
tener gatos encerrados allí, y además eso es un documento público, incluso están
equivocado porque les han ordenado a una persona que admiro mucho y conocedora
de la Ley hasta la saciedad Vivian su secretaria, todos los proyectos sometidos
ante ese cuerpo y el de la legislatura de Puerto Rico son documentos públicos y no cuando lo aprueban o es que se
creen son todo poderosos, creo que la presidenta de ese cuerpo tiene que poner respeto
allí y hacer respetar las leyes o se van
también con los panchos de Hato Rey el FEI.
Este señor Yamil Pérez
Pizarro, componente del grupo de los 4
cuatreros Legislativos de Rio Grande , que se han constituido en gangas de
facinerosos ,odiosos, enemigos del pueblo de Rio Grande, intencionalmente actúan
para encubrir las inconductas de su
alcalde Ángel Boris González, y sé que pasaran a la historia como enemigos del
pueblo y el pueblo los odiara cuando
asimile todo lo que está pasando en esa Legislatura, serán la vergüenza de sus
generaciones, de sus hijos y de sus nietos por actuar de espalda al pueblo y en
contra de los mejores intereses del mismo, le escribí en Impacto del Noreste lo que precisamente no quieren que se sepa , me
dieron la razón anoche en la Legislatura Municipal de Rio Grande , porque
gobiernan a escondidas y sin principios alguno de bien común y en secreto para
clavar al pueblo indefenso de Rio Grande.
La tolerancia y el
reconocimiento democrático, de que los demás pueden sostener posiciones
adversas a las nuestras, y no ser enemigos a los cuales debemos liquidar, es un
valor imprescindible en el sistema vigente en Puerto Rico de democracia y no la
partidocracia y en lo cual creemos en nuestra vida por décadas y por eso los
colores de partidos no nos dividen ni nos apasionan, mis mejores amigos no
necesariamente están de acuerdo a mis planteamientos, porque la vida sería
demasiado monótona si todo fuera igual.
Escribí un artículo sobre
lo que el alcalde de Rio Grande no quiere que usted conozca y sepa en que
gastan o mejor dicho malgastan tu dinero y un tal Jamil Pérez Legislador Municipal
despotricó en mi contra y contra sus compañeros, diciendo que alguien me había dado
el presupuesto, bueno claro que si, si de eso soy experto en obtener informaciones
y acciones secretas de los
corruptos de este país, como Lornna Soto
y su multita de $40,000 por ética Gubernamental y el nombramiento de un FEI asi
como a su alcalde Ángel Boris González y faltan muchos más, ahora bien, parece
que desconoce este “hostiaman” legislativo de Rio Grande, la ley de Municipio Autónomos
o se hace el loco y es intencional violarla, creyéndose que son dioses del
olimpo, porque se creen dueños del pueblo, esto es una seria violación de ley
negarle información de documentos públicos al pueblo y ¿porque será que se esconden
y no andan de cara al sol? aquí les va lo
que dice la ley de municipios Autónomos so animal instrúyete primero antes de hablar
y acusar y abrir la bocaza esa de mala muerte y dedícate a trabajar bien en el
Fondo del Seguro del Estado que allí nadie te tolera, y usted Riograndeno pregúntese
él porque quieren hacer las cosas a escondida y de espalda al pueblo.
Lee esto so ignorante,
eres demasiado atrevido esta es la ley y no la que ustedes se creen, por eso destituirán
y acusaran a tu jefecito la Oficina del Fiscal Especial Independiente muy pronto
y van a seguir violando la ley son chivos o cabros sin Ley la gentuza de Rio
Grande:
Artículo
8.017. — Sobre Documentos Públicos. (21 L.P.R.A. § 4367) Cualquier persona
podrá solicitar que se le permita inspeccionar, copiar, fotocopiar u obtener
copias certificadas de cualquier documento público de naturaleza municipal,
salvo que expresamente se disponga lo contrario por cualquier ley al efecto. A
los fines de este Artículo, "documento público" significará cualquier
escrito, impreso, papel, libro, folleto, fotografía, fotocopia, película,
microficha, cinta magnetofónica, mapa, dibujo, plano, cinta, disco compacto o
cualquier otro material leído por máquina e informativo, sin importar su forma
o características físicas y que se origine, reciba o ser conserve en cualquier
unidad administrativa, dependencia u oficina del municipio de acuerdo con la
ley; y cualquier escrito que se origine en otra agencia del Gobierno estatal o
del gobierno federal o que se origine por cualquier persona privada, natural o
jurídica, en el curso ordinario de transacciones con el municipio y se
conserven permanente o temporalmente en cualesquiera unidades administrativas,
oficinas o dependencias del municipio por su utilidad administrativa o valor
legal, fiscal, histórico o cultural. Todo funcionario municipal bajo cuya
custodia obre algún documento público de naturaleza municipal está en la
obligación de expedir, a requerimiento, copia certificada del mismo previo el
pago de los derechos legales correspondientes. Se establecerá por ordenanza los
derechos a cobrarse por la expedición y certificación de documentos públicos
municipales, los cuales serán razonablemente suficientes para resarcir al
municipio los costos de su búsqueda y reproducción. No se cobrará derecho
alguno por la búsqueda y reproducción de cualesquiera documentos públicos de
naturaleza municipal que se soliciten para asuntos oficiales por cualquier
Cámara de la Asamblea Legislativa o las comisiones de ésta, tribunal de
justicia, la Oficina del Contralor de Puerto Rico, el Centro de cualquier
tribunal, agencia o funcionario del gobierno central o del gobierno federal.
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