A LOS PICHONES DE DELINCUENTES DE LA LEGISLATURA MUNICIPAL DE RIO GRANDE.

Por José Cheo Cruz

Anoche el Legislador “hostiaman” de Rio Grande Yamil Pérez Pizarro, un agente de seguridad, (Guardia Palito)  del Fondo del Seguro del Estado se enseñoreo en mi contra, dizque porque alguien me había dado el presupuesto Municipal de Rio Grande, y de que te preocupa si se supone legislen de cara al sol no deben tener gatos encerrados allí, y además eso es un documento público, incluso están equivocado porque les han ordenado a una persona que admiro mucho y conocedora de la Ley hasta la saciedad Vivian su secretaria, todos los proyectos sometidos ante ese cuerpo y el de la legislatura de Puerto Rico  son documentos  públicos y no cuando lo aprueban o es que se creen son todo poderosos, creo que la presidenta de ese cuerpo tiene que poner respeto allí y hacer respetar  las leyes o se van también con los panchos de Hato Rey el FEI.

Este señor Yamil Pérez Pizarro, componente  del grupo de los 4 cuatreros Legislativos de Rio Grande , que se han constituido en gangas de facinerosos ,odiosos, enemigos del pueblo de Rio Grande, intencionalmente actúan  para encubrir las inconductas de su alcalde Ángel Boris González, y sé que pasaran a la historia como enemigos del pueblo y el pueblo  los odiara cuando asimile todo lo que está pasando en esa Legislatura, serán la vergüenza de sus generaciones, de sus hijos y de sus nietos por actuar de espalda al pueblo y en contra de los mejores intereses del mismo, le escribí en Impacto del Noreste  lo que precisamente no quieren que se sepa , me dieron la razón anoche en la Legislatura Municipal de Rio Grande , porque gobiernan a escondidas y sin principios alguno de bien común y en secreto para clavar al pueblo indefenso de Rio Grande.

La tolerancia y el reconocimiento democrático, de que los demás pueden sostener posiciones adversas a las nuestras, y no ser enemigos a los cuales debemos liquidar, es un valor imprescindible en el sistema vigente en Puerto Rico de democracia y no la partidocracia y en lo cual creemos en nuestra vida por décadas y por eso los colores de partidos no nos dividen ni nos apasionan, mis mejores amigos no necesariamente están de acuerdo a mis planteamientos, porque la vida sería demasiado monótona si todo fuera igual.

Escribí un artículo sobre lo que el alcalde de Rio Grande no quiere que usted conozca y sepa en que gastan o mejor dicho malgastan tu dinero y un tal Jamil Pérez Legislador Municipal despotricó en  mi contra y contra  sus compañeros, diciendo que alguien me había dado el presupuesto, bueno claro que si, si de eso soy experto en obtener informaciones y acciones  secretas de los corruptos  de este país, como Lornna Soto y su multita de $40,000 por ética Gubernamental y el nombramiento de un FEI asi como a su alcalde Ángel Boris González y faltan muchos más, ahora bien, parece que desconoce este “hostiaman” legislativo de Rio Grande, la ley de Municipio Autónomos o se hace el loco y es intencional violarla, creyéndose que son dioses del olimpo, porque se creen dueños del pueblo, esto es una seria violación de ley negarle información de documentos públicos al pueblo y ¿porque será que se esconden y no andan de cara al sol?  aquí les va lo que dice la ley de municipios Autónomos so animal instrúyete primero antes de hablar y acusar y abrir la bocaza esa de mala muerte y dedícate a trabajar bien en el Fondo del Seguro del Estado que allí nadie te tolera, y usted Riograndeno pregúntese él porque quieren hacer las cosas a escondida y de espalda al pueblo.

Lee esto so ignorante, eres demasiado atrevido esta es la ley y no la que ustedes se creen, por eso destituirán y acusaran a tu jefecito la Oficina del Fiscal Especial Independiente muy pronto y van a seguir violando la ley son chivos o cabros sin Ley la gentuza de Rio Grande:


Artículo 8.017. — Sobre Documentos Públicos. (21 L.P.R.A. § 4367) Cualquier persona podrá solicitar que se le permita inspeccionar, copiar, fotocopiar u obtener copias certificadas de cualquier documento público de naturaleza municipal, salvo que expresamente se disponga lo contrario por cualquier ley al efecto. A los fines de este Artículo, "documento público" significará cualquier escrito, impreso, papel, libro, folleto, fotografía, fotocopia, película, microficha, cinta magnetofónica, mapa, dibujo, plano, cinta, disco compacto o cualquier otro material leído por máquina e informativo, sin importar su forma o características físicas y que se origine, reciba o ser conserve en cualquier unidad administrativa, dependencia u oficina del municipio de acuerdo con la ley; y cualquier escrito que se origine en otra agencia del Gobierno estatal o del gobierno federal o que se origine por cualquier persona privada, natural o jurídica, en el curso ordinario de transacciones con el municipio y se conserven permanente o temporalmente en cualesquiera unidades administrativas, oficinas o dependencias del municipio por su utilidad administrativa o valor legal, fiscal, histórico o cultural. Todo funcionario municipal bajo cuya custodia obre algún documento público de naturaleza municipal está en la obligación de expedir, a requerimiento, copia certificada del mismo previo el pago de los derechos legales correspondientes. Se establecerá por ordenanza los derechos a cobrarse por la expedición y certificación de documentos públicos municipales, los cuales serán razonablemente suficientes para resarcir al municipio los costos de su búsqueda y reproducción. No se cobrará derecho alguno por la búsqueda y reproducción de cualesquiera documentos públicos de naturaleza municipal que se soliciten para asuntos oficiales por cualquier Cámara de la Asamblea Legislativa o las comisiones de ésta, tribunal de justicia, la Oficina del Contralor de Puerto Rico, el Centro de cualquier tribunal, agencia o funcionario del gobierno central o del gobierno federal.

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