LOS MUNICIPIOS Y EL IRRESPETO POR LAS LEYES
Por José Cheo Cruz
En muchos lugares de Puerto Rico con la anuencia de
varios funcionarios públicos Y el apoyo
de los alcaldes, en varios Municipios de
Puerto Rico se está violando las leyes del uso y disfrute de facilidades públicas
por politiquerías, por lo que debieran
todos ser procesados ante los Tribunales y metidos a la cárcel, porque todos somos
iguales ante la ley, ya que son varios embriagados por un mal uso del poder, que
han venido cometiendo, serias violaciones de ley al disponer de equipo, materiales y de facilidades
deportivas y Recreativas , con propiedades
de los pueblos que representan, también no conforme con esto, desde hace tiempo, también
se han apropiado ilegalmente de las instalaciones deportivas públicas que pertenecen
a los municipio usando personeros que le son afines y propagandistas y
pregoneros de su política partidista para ganar dinero y explotar a los padres
de jóvenes que quieren practicar cualquier disciplina deportiva, de esta manera
se aprovechan de propiedades del estado
para hacer actos de proselitismo públicamente. Acciones y actos ilegales e
inmorales sin lugar a duda y que por esos actos le cabe muchos años de cárcel
como castigo.
Pero en Puerto Rico se legisla para todo y muy poco se
aplican dichas leyes en este país, todos cobran dinero a los padres para llevar
a sus hijos a practicar, y cobran por el uso de dichas facilidades contrario a
lo dispuesto por varias ley y sin pasar por el consejo y consentimiento de sus
respectivas Legislatura Municipales de esos pueblos.
Hay algunos que
son incluso funcionarios públicos y poseedores de contratos gubernamentales lo
que representa una doble compensación en el servicio Público y un conflicto de
intereses otra aberración más de estos alcaldes violadores de la ley y el orden.
Todo funcionario público, debe saber que se está
violando el Articulo 9.005 Enajenación
de Bienes, de la Ley #81 Ley de
Municipios Autónomos, que dispone que ningún funcionario o empleado público
podrá hacer uso indebido de bienes o servicios públicos para su beneficio
personal o para beneficiar un tercero.
La ley es clara y solamente se harán excepciones bajo
los estatutos de los artículos 9.005B,
9.014 y 9.015, solo cuando se traten de donaciones a corporaciones (bona
fide) sin fines de lucro y a personas indigentes y que dichas corporaciones
cumplan con los parámetros establecidos que es demostrar que realmente es un
fin público y sin fines pecuniarios, que sirve a la comunidad y que no actúan
en detrimento del disfrute y uso público que ostentan dichas facilidades,
además de sus consabidos certificaciones del Departamento de Estado Good
Standing, certificados por el Departamento de Recreación y Deportes, poseer exención
Contributiva por lo menos de Hacienda, poseer un seguro de responsabilidad
pública endosado al municipio en cuestión etc., etc. Por cualquier accidente que
ocurra.
También el Articulo 251, Articulo
252, Articulo 253 y Articulo 254
respectivamente del Código Criminal de P.R. dispone entre otras cosas que todo funcionario
o empleado público que viole dichas disposiciones de ley, estará sujeto a su
arresto y enfrentar un proceso legal y se expone a tener que cumplir una pena
de reclusión en cárcel de unos ocho (8) años. Todos los que están implicados en
este esquema de ilegalidad, que sepan que NO nos quedaremos cruzado de brazos ante
estos actos criminales y discriminatorio, es una barrabasada de marca mayor y habremos
de tomar todas las acciones legales que en derecho procedan, en defensa de los derechos
de los pobres y en el nombre del deporte, que lamentablemente, ha caído en manos
de los impíos y fariseos del templo moderno en la corruptela y organización
criminal en que vive este País y dichos alcaldes deben ser sometidos a la
Oficina del Fiscal Especial independiente para su procesamiento criminal y ser
destituidos de sus cargos.
A continuación le damos a verbatim las demás leyes que
le aplican a los que usan y se benefician de propiedades publicas sin el debido
proceso de Ley y a los alcaldes y funcionarios públicos que lo hacen o lo
permiten preguntamos y esto ¿es letra
muerta o es que vivimos en un país como
chivos sin ley?
Leyes: Artículo 251. del Código Criminal de Puerto Rico-
Enriquecimiento injustificado. Todo funcionario o empleado público,
ex-funcionario o ex-empleado público que injustificadamente haya enriquecido su
patrimonio o el de un tercero, cuando tal enriquecimiento haya ocurrido con
posterioridad a la asunción del cargo, empleo o encomienda y hasta cinco (5)
años de haber concluido su desempeño, será sancionado con pena de reclusión por
un término fijo de ocho (8) años. Se entiende que hubo enriquecimiento no sólo
cuando el patrimonio se haya incrementado con dinero o bienes, sino también
cuando se hayan cancelado o extinguido obligaciones que lo afectaban. El
tercero beneficiado también incurrirá en este delito.
Artículo 252.- Aprovechamiento ilícito de trabajos o
servicios públicos. Toda persona que utilice de forma ilícita, para su
beneficio o para beneficio de un tercero, propiedad, trabajos o servicios
pagados con fondos públicos será sancionada con pena de reclusión por un
término fijo de tres (3) años. Se impondrá la pena con circunstancias agravantes,
cuando el delito sea cometido por un funcionario o empleado público. El
tribunal también podrá imponer la pena de restitución.
Artículo 253.- Negociación incompatible con el
ejercicio del cargo público. Todo funcionario o empleado público que, por razón
de su cargo, directamente o mediante un tercero, promueva, autorice o realice
un contrato, subasta o cualquier operación en que tenga interés patrimonial sin
mediar la dispensa o autorización que permita la ley, será sancionado con pena
de reclusión por un término fijo de tres (3) años. El tercero beneficiado
también incurrirá en este delito. Si la persona obtiene el beneficio
perseguido, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho
(8) años. El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.
Artículo 254.- Intervención indebida en las
operaciones gubernamentales. Toda persona que intervenga sin autoridad de ley o
indebidamente en la realización de un contrato, en un proceso de subasta o
negociación o en cualquier otra operación del gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, con el propósito de beneficiarse o beneficiar a un
tercero, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3)
años. Si la persona obtiene el beneficio perseguido, será sancionada con pena
de reclusión por un término fijo de ocho (8) años. El tribunal Tambien podrá
imponer la pena de restitución.
Recuerden Tambien que el desconocimiento de la ley no
lo exime de su responsavilidades criminales y el fiel cumplimiento de las
mismas, en mano del Departamento de Justicia quedaran esos alcaldes y funcioanrios
violadores de la ley y los beneficiarios.
Comentarios
Publicar un comentario