LOS MUNICIPIOS Y EL IRRESPETO POR LAS LEYES

Por José Cheo Cruz

En muchos lugares de Puerto Rico con la anuencia de varios funcionarios públicos Y  el apoyo de los  alcaldes, en varios Municipios de Puerto Rico se está violando las leyes del uso y disfrute de facilidades públicas por politiquerías,  por lo que debieran todos ser procesados ante los Tribunales  y metidos a la cárcel, porque todos somos iguales ante la ley, ya que son varios embriagados por un mal uso del poder, que han venido cometiendo, serias violaciones de ley al disponer  de equipo, materiales y de facilidades deportivas y Recreativas , con  propiedades de los pueblos que representan, también no  conforme con esto, desde hace tiempo, también se han apropiado ilegalmente de las instalaciones deportivas públicas que pertenecen a los municipio usando personeros que le son afines y propagandistas y pregoneros de su política partidista para ganar dinero y explotar a los padres de jóvenes que quieren practicar cualquier disciplina deportiva, de esta manera se  aprovechan de propiedades del estado para hacer actos de proselitismo públicamente. Acciones y actos ilegales e inmorales sin lugar a duda y que por esos actos le cabe muchos años de cárcel como castigo.

Pero en Puerto Rico se legisla para todo y muy poco se aplican dichas leyes en este país, todos cobran dinero a los padres para llevar a sus hijos a practicar, y cobran por el uso de dichas facilidades contrario a lo dispuesto por varias ley y sin pasar por el consejo y consentimiento de sus respectivas Legislatura Municipales de esos pueblos.

Hay algunos  que son incluso funcionarios públicos y poseedores de contratos gubernamentales lo que representa una doble compensación en el servicio Público y un conflicto de intereses otra aberración más de estos alcaldes violadores de la ley y el orden.

Todo funcionario público, debe saber que se está violando el Articulo 9.005 Enajenación de Bienes, de la Ley #81 Ley de Municipios Autónomos, que dispone que ningún funcionario o empleado público podrá hacer uso indebido de bienes o servicios públicos para su beneficio personal o para beneficiar un tercero.

La ley es clara y solamente se harán excepciones bajo los estatutos de los artículos 9.005B, 9.0149.015, solo cuando se traten de donaciones a corporaciones (bona fide) sin fines de lucro y a personas indigentes y que dichas corporaciones cumplan con los parámetros establecidos que es demostrar que realmente es un fin público y sin fines pecuniarios, que sirve a la comunidad y que no actúan en detrimento del disfrute y uso público que ostentan dichas facilidades, además de sus consabidos certificaciones del Departamento de Estado Good Standing, certificados por el Departamento de Recreación y Deportes, poseer exención Contributiva por lo menos de Hacienda, poseer un seguro de responsabilidad pública endosado al municipio en cuestión etc., etc. Por cualquier accidente que ocurra.

También el Articulo 251, Articulo 252,  Articulo 253 y Articulo 254 respectivamente del Código Criminal de P.R. dispone entre otras cosas que todo funcionario o empleado público que viole dichas disposiciones de ley, estará sujeto a su arresto y enfrentar un proceso legal y se expone a tener que cumplir una pena de reclusión en cárcel de unos ocho (8) años. Todos los que están implicados en este esquema de ilegalidad, que sepan que NO nos quedaremos cruzado de brazos ante estos actos criminales y discriminatorio, es una barrabasada de marca mayor y habremos de tomar todas las acciones legales que en derecho procedan, en defensa de los derechos de los pobres y en el nombre del deporte, que lamentablemente, ha caído en manos de los impíos y fariseos del templo moderno en la corruptela y organización criminal en que vive este País y dichos alcaldes deben ser sometidos a la Oficina del Fiscal Especial independiente para su procesamiento criminal y ser destituidos de sus cargos.

A continuación le damos a verbatim las demás leyes que le aplican a los que usan y se benefician de propiedades publicas sin el debido proceso de Ley y a los alcaldes y funcionarios públicos que lo hacen o lo permiten preguntamos  y esto ¿es letra muerta o es que vivimos en un país  como chivos sin ley?

Leyes: Artículo 251. del Código Criminal de Puerto Rico- Enriquecimiento injustificado. Todo funcionario o empleado público, ex-funcionario o ex-empleado público que injustificadamente haya enriquecido su patrimonio o el de un tercero, cuando tal enriquecimiento haya ocurrido con posterioridad a la asunción del cargo, empleo o encomienda y hasta cinco (5) años de haber concluido su desempeño, será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años. Se entiende que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se haya incrementado con dinero o bienes, sino también cuando se hayan cancelado o extinguido obligaciones que lo afectaban. El tercero beneficiado también incurrirá en este delito.

Artículo 252.- Aprovechamiento ilícito de trabajos o servicios públicos. Toda persona que utilice de forma ilícita, para su beneficio o para beneficio de un tercero, propiedad, trabajos o servicios pagados con fondos públicos será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Se impondrá la pena con circunstancias agravantes, cuando el delito sea cometido por un funcionario o empleado público. El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.

Artículo 253.- Negociación incompatible con el ejercicio del cargo público. Todo funcionario o empleado público que, por razón de su cargo, directamente o mediante un tercero, promueva, autorice o realice un contrato, subasta o cualquier operación en que tenga interés patrimonial sin mediar la dispensa o autorización que permita la ley, será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. El tercero beneficiado también incurrirá en este delito. Si la persona obtiene el beneficio perseguido, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años. El tribunal también podrá imponer la pena de restitución.

Artículo 254.- Intervención indebida en las operaciones gubernamentales. Toda persona que intervenga sin autoridad de ley o indebidamente en la realización de un contrato, en un proceso de subasta o negociación o en cualquier otra operación del gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el propósito de beneficiarse o beneficiar a un tercero, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Si la persona obtiene el beneficio perseguido, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años. El tribunal Tambien podrá imponer la pena de restitución.


Recuerden Tambien que el desconocimiento de la ley no lo exime de su responsavilidades criminales y el fiel cumplimiento de las mismas, en mano del Departamento de Justicia quedaran esos alcaldes y funcioanrios violadores de la ley y los beneficiarios.

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